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CIRCULAR


Martes, 26 de febrero del 2019

¿Colocamos o vendemos fondos? ¿Son los fondos de inversión las preferentes de 2019?

Estos días estamos asistiendo a comunicaciones verbales o escritas de compañeros con responsabilidad orgánica transmitiendo una serie de postulados a los integrantes de la red comercial y que, desafortunadamente, también ha sido recogido por algún medio periodístico, en la que se transmite la orden de venta de fondos condicionado al mantenimiento del puesto de trabajo.

Estos hechos que hace años podría ser considerados como “alto espíritu comercial” hoy en día chocan con todas las directivas internas y externas, así como pueden ser motivo de delito sancionable en la esfera civil, laboral y penal.

Actualmente los trabajadores estamos sometidos al Código Ético que entre otros apartados indica:


Conducta profesional íntegra y transparente. Los empleados están sujetos a los principios de claridad y transparencia y se encuentran obligados a velar por que ninguna de sus actuaciones pueda ser susceptible de interpretarse como engaño en perjuicio de clientes, proveedores o terceros. Los empleados deben poner especial cuidado en ofrecer a los clientes únicamente los productos o servicios que se adecúen a sus características y necesidades o intereses, de forma que la contratación de los mismos se haga una vez que el cliente conozca y entienda su contenido, beneficios, riesgos y costes.

Recomendamos encarecidamente la lectura integra del Código Ético a todos los compañeros, tanto si tienen puesto de responsabilidad como si no la tienen reconocida, ya que su lectura debería impedir conductas no deseadas por parte de alguno de nuestros superiores jerárquicos.

La normativa MIFID II, la CNMV y ESMA es muy vigilante de la transparencia en la venta de productos financieros y somos responsables a nivel personal de la venta de los mismos.

STC-CIC considera que transmitir el mensaje de venta de fondos midiendo su consecución en base a parámetros no objetivos y sólo condicionados por el número de empleados de una UGC conculca cualquier lógica empresarial de objetivos razonados y razonables y puede inducir a que algunos compañeros incurran en prácticas no deseadas y afecten a la salud de los integrantes de la red comercial.

El Convenio Colectivo, de acuerdo con la legislación laboral, reconoce al empresario la facultad de organización del trabajo, pero también supedita esta actuación a la observancia de una política de prevención de riesgos laborales.

STC-CIC confía que estas comunicaciones se hayan producido por un exceso de celo de algún responsable y que no cuenta con la complicidad de la Alta Dirección. En caso contrario, si se materializaran estas instrucciones, las fuerzas sindicales pondremos todos nuestros esfuerzos en revertirlas por los canales que consideremos más oportunos.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

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